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Términos en los contratos de obra o labor

Término en los contratos de obra o labor

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se disponen distintas formas en la cual una relación laboral entre dos partes puede ejecutarse, el cual dependerá de la tarea a cumplir, tiempo de ejecución, necesidad de la labor, etc. Para ello, en Colombia se puede suscitar una relación laboral por medio de distintos tipos de contrato laboral, ya sea como los contratos a término fijo, a término indefinido, los trabajos ocasionales y/o accidentales y, por supuesto, los contratos laborales de obra o labor.

Ahora bien, es esencial que en estos se disponga el tiempo los cuales estos contratos van a operar, el cual es común en los contratos de modalidad fija o que poseen un tiempo delimitado por su ocasionalidad, como ocurre con los contratos fijos u ocasionales, por supuesto, careciendo de cualquier tipo de término en los contratos a término indefinido. Sin embargo, en los contratos de obra o labor dispone que el contrato tendrá como término hasta donde esta labor haya finalizado. Lo anterior entonces nos hace cuestionar: ¿Si un contrato de obra o labor tiene un término, esto lo haría un contrato a término fijo?

CONTRATO A TÉRMINO FIJO VS CONTRATO DE OBRA O LABOR

Para resolver este problema jurídico, precisaremos entonces la diferencia entre los contratos a término fijo frente a los contratos de obra o labor a modo de entender en qué momento estamos en presencia de uno y del otro.

En primer lugar, los contratos de trabajo a término fijo, son aquellos en el cual un empleador y un trabajador disponen en un contrato de trabajo que este segundo obrará a favor de este primero un trabajo determinado por el cual se contrató a cambio de una remuneración, pero con la particularidad de que este contrato tendrá un término específico.

Contratos de trabajo a término fijo:

Este tipo de contrato encuentra su sustento jurídico en el artículo 46 del Código Sustantivo del trabajo de Colombia, el cual dispone que será aquel que, de forma escrita, disponga un término determinable para la ejecución del trabajo, el cual no podrá ser mayo a un término de 3 años. Sin embargo, podrá prorrogarse de forma indeterminada.

Para lo anterior, será necesario tener en cuenta las siguientes reglas que este tipo de contrato posee:

  • El contrato a término fijo se da de forma escrita: El formato escrito del contrato permitirá establecer el término que la relación laboral tendrá entre las partes, así como también dejará consigo la prueba del término pactado. La ausencia de esto puede llegar a ocasionar que el contrato celebrado entre las partes sea a término indefinido.
  • El contrato de término fijo requiere un preaviso para su terminación: En los contratos de trabajo a término fijo, el empleador debe dar un preaviso mínimo de treinta (30) días antes de la terminación del contrato laboral. Si no se cumple con este preaviso, el contrato se renovará automáticamente por el mismo término pactado originalmente.
  • Puede disponerse cualquier término: Los contratos a término fijo tienen la particularidad de que en estos se puede disponer cualquier tipo de término dentro del contrato, quedando por supuesto la salvedad de que estos no podrán ser mayores al término de tres años. Lo anterior, permite mayor versatilidad para el empleador para contratar a su empleado.
  • Los contratos a término fijo pueden ser prorrogables: Los contratos a término fijo pueden prorrogarse por el plazo inicial si ambas partes lo acuerdan o no se manifiesta su terminación en el tiempo legal. Tras tres renovaciones automáticas, su vigencia pasa a ser de un (1) año.

Contratos de trabajo por obra o labor:

Por el otro lado, los contratos de trabajo por obra o labor, a distinción de los contratos a término fijo en los cuales se dispone cuánto durará un contrato pero que no están sujetos a una labor específica, son dados en los casos en el cual un empleador requiere del trabajo de una persona para ejecutar una labor determinada y del cual, una vez dicha labor haya finalizado, se entiende entonces que el contrato ha finalizado.

Este mismo tipo de contrato puede observarse en el artículo 45 del Código Sustantivo del trabajo, el expone que:

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Características de los contratos de obra o labor:

A distinción del contrato de trabajo a término fijo, este queda supeditado a la ejecución de una obra en particular y dicho trabajo es aquello que justifica toda la existencia de este contrato de trabajo. Para una mayor profundidad, analicemos entonces las características que guardan los contratos de obra o labor:

  • No poseen términos: A diferencia de los contratos a término fijo, estos no establecen una duración específica, ya que subsisten únicamente durante el tiempo que sea necesario para completar el trabajo.
  • No se pueden renovar: Los contratos de trabajo por obra o labor no pueden ser renovados, pues, una vez ésta haya finalizado, este ha llegado a su fin. Lo que sí es posible es que se pueda suscribir un nuevo contrato de obra o labor con el mismo empleador, siempre y cuando el antiguo contrato haya sido liquidado y que este nuevo esté basado en una labor totalmente distinta a la inicialmente ejecutada.
  • El contrato puede ser verbal o escrito, aunque es recomendable formalizarlo por escrito para evitar confusiones que puedan convertirlo en un contrato a término fijo o indefinido.
  • No existe un preaviso: A comparación del contrato de trabajo a término fijo, en el cual debe haber un preaviso, so pena de que el contrato se renueve de forma automática, en los contratos de obra o labor no existe este requisito, ya que, al terminar la obra o labor determinada, ello da fin automático al contrato.

¿Los contratos de obra o labor pueden tener un término?

Obra o labor con un término

Aunque las disposiciones para que un contrato sea considerado de obra o labor son claras, es posible que este tipo de contrato incluya una cláusula que establezca un término estimado para la ejecución de la obra contratada. Sin embargo, esto no está exento del riesgo de que dicho término se interprete como un elemento propio de un contrato a término fijo, lo que podría llevar a una reclasificación del contrato. Por esta razón, es crucial prestar atención a la manera en que se expresa la temporalidad en este tipo de acuerdos.

La Sentencia SL-4936 de 2021 establece una diferencia importante entre un contrato de trabajo a término fijo, que especifica un período determinado para su duración, y un contrato de obra o labor que también incluye un término, pero lo hace bajo una naturaleza distinta.

En el primer caso, el contrato a término fijo establece un período definido de forma “cierta e incondicionada” para la duración de la relación laboral. Por el contrario, en el segundo caso, el término en un contrato de obra o labor no representa un tiempo exacto, sino un plazo estimado que depende de la duración necesaria para completar la obra o labor contratada.

Es fundamental recordar que los contratos de obra o labor están diseñados para situaciones en las que las tareas tienen un alcance determinado con un final claramente establecido, a diferencia de actividades que son continuas o permanentes. Esto implica que la duración de la obra puede variar, ajustándose al desarrollo real de la tarea encomendada.

En este sentido, cuando un contrato de obra o labor incluye un término estimado para su ejecución, pero la obra finaliza antes de lo previsto, la terminación anticipada del contrato no constituye un incumplimiento ni una injusticia para el trabajador.

Conclusiones

Es importante presentar esta comparación para evitar confusiones en los términos y en su correcta aplicación dentro de un contrato de trabajo por obra o labor. Esto responde a la existencia de múltiples casos en los que se han interpuesto demandas bajo la premisa de que el contrato en cuestión era a término fijo y no por obra o labor.

En consecuencia, al finalizar el vínculo laboral, algunos trabajadores lo han interpretado erróneamente como un despido sin justa causa, cuando la naturaleza del contrato establece lo contrario. Asimismo, resulta fundamental para quienes actúan como trabajadores comprender la diferencia entre un contrato a término fijo y uno por obra o labor, ya que esto les permite conocer sus derechos y las condiciones específicas de cada tipo de contratación.

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