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¿Expansión sin restricciones? Descubra cómo los Establecimientos de Comercio pueden impulsar su negocio sin cambiar de domicilio

Mujer abriendo su establecimiento de comercio.

En ocasiones, los emprendedores se enfrentan a dudas sobre cómo manejar la expansión de su negocio cuando las operaciones se desarrollan fuera del lugar dónde está domiciliada la persona natural o jurídica y cuando sus principales establecimientos de comercio se encuentran en dicho territorio. Esto genera incógnitas sobre si es necesario cambiar el domicilio de la empresa o trasladar el registro mercantil a otra cámara de comercio para operar legalmente en un nuevo territorio, con el fin de que dicha operación comercial en nuevos territorios pueda ser viable, ¿Como puedo permitirme una expansión de mi negocio sin estas limitaciones?

Estas decisiones pueden resultar complejas y frustrantes, especialmente si el traslado la idea de trasladar la totalidad de la operación a una nueva ciudad no es viable por razones logísticas, personales o económicas. Sin embargo, el Código de Comercio colombiano ofrece una solución práctica que facilita la expansión sin necesidad de modificar el domicilio principal de la empresa: los Establecimientos de Comercio. Pero, ¿qué son y cómo pueden ayudarle a crecer?

¿Qué es un establecimiento de comercio?

Un establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por un empresario para desarrollar las actividades propias de su negocio. Esto incluye activos tangibles e intangibles como mercancías, derechos, mobiliario, contratos, marcas, entre otros. Según el artículo 515 del Código de Comercio:

“Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.”

El artículo 516 complementa esta definición, detallando los elementos que pueden integrar un establecimiento de comercio, como:

  1. El nombre comercial y las marcas de productos o servicios.
  2. Derechos sobre invenciones, creaciones artísticas o industriales.
  3. Mercancías en almacén o proceso de elaboración, créditos y otros valores.
  4. Mobiliario, instalaciones y contratos de arrendamiento.
  5. Derechos relacionados con la protección de la clientela y la fama comercial.
  6. Obligaciones mercantiles derivadas de las actividades del negocio, salvo las que dependan exclusivamente del titular.

Elementos esenciales de un establecimiento de comercio

Para que un establecimiento de comercio exista legalmente, se deben cumplir dos condiciones esenciales:

  1. Existencia de un negocio: Puede ser operado por una persona natural que realice actividades comerciales o por una persona jurídica como una sociedad registrada en la cámara de comercio. Este negocio incluye no solo los bienes tangibles (herramientas, materias primas, instalaciones) sino también los derechos intangibles, como el nombre y la razón social.
  2. Registro legal del establecimiento: Es obligatorio registrar el establecimiento de comercio en la cámara de comercio correspondiente al lugar donde se llevará a cabo la actividad. Además, el establecimiento debe cumplir con los permisos específicos que exijan las leyes para operar regularmente (por ejemplo, licencias de INVIMA en el caso de productos estéticos).

¿Cuántos establecimientos de comercio puede tener una persona?

El artículo 515 del Código de Comercio señala:

“Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.”

Esto significa que los empresarios tienen la libertad de abrir tantos establecimientos de comercio como necesiten para expandir sus operaciones, sin limitarse a una sola actividad o ubicación.

Los establecimientos de comercio como herramienta de expansión

Hombre abriendo la posibilidad de expandir su negocio con establecimientos de comercio

Habiendo explicado la naturaleza de esta figura, esto nos permite entender entonces que su negocio puede estar conformado de uno o varios establecimientos de comercio para el desarrollo de las respectivas actividades comerciales que circulen el giro ordinario de las funciones dentro del mercado, los cuales fungirán como el modo o la clave para dar mayor alcance en otros territorios del país, sin la necesidad de obligar al negocio, la empresa, el emprendedor o la sociedad a tener que desplazarse de forma literal a un nuevo territorio.

Para ello entonces, si una empresa ubicada en Bogotá, a modo de ejemplo, tiene sus SAS registrada ante la cámara de comercio de Bogotá D.C., desea dar apertura un taller para construir los bienes o prestar sus servicios en Funza, Cundinamarca, esto no significa que la empresa deba entonces solicitar el traspaso de su registro a una nueva cámara de comercio para que sea válida la prestación de los servicios en dicha localización. Para ello, esta empresa en Bogotá D.C., podrá registrar dicho establecimiento de comercio en la cámara de comercio que tenga competencia según la localización del taller. Esto, debido a que, a la hora de registrar este establecimiento de comercio, se registrará tanto el domicilio y demás datos de identificación, pero lo mas importante, la persona (natural o jurídica) que estará tras dicho establecimiento de comercio.

¿También aplica entre departamentos?

Esta misma dinámica también operará incluso si un nuevo establecimiento de comercio se encuentra por fuera del territorio departamental, lo que significa que si su negocio está registrado en Colombia, pero desean dar apertura a un establecimiento de comercio en Cali, porque en dicho territorio será en donde prestarán sus servicios o se tendrá a cabo la creación de mercancías para su venta, ello estará totalmente reglamentado, pues, el requerimiento legal es que esta esté registrada ante una cámara de comercio y que la persona tras ella sea determinable, así como debidamente registrada, siempre que estemos hablando de una persona jurídica como una Sociedad de Acciones Simplificada, por ejemplo.

Lo anterior es dado, debido a que, en varias ocasiones, algunas personas, específicamente personas jurídicas, han cometido el error de migrar innecesariamente sus sociedades de una cámara de comercio a otra, bajo el argumento de que, si mi oficina queda en otra ciudad, debo registrar mi empresa en el mismo sitio para evitar incumplimientos.

Esto último, puede suponer varios inconvenientes, tales como el costo del traspaso, así como que su sociedad se encuentre registrada por fuera del territorio de su domicilio, pues, en el futuro caso en el cual se deban realizar trámites correspondientes a la modificación de aspectos societarios de la sociedad (modificación de accionistas, modificaciones de los capitales y/o acciones, nombramiento o destitución de accionistas, etc.), obligará al o a los interesados a realizar los actos netamente en la cámara de comercio en la que se encuentre registrada, lo que puede suponer en dificultades para tramitar procesos que en su esencia pueden ser sencillos pero que requieren de la presencialidad para ejecutarlos, así como costos extras en representación, en caso de requerir de un tercero para atender cualquier asunto de forma presencial en dicha sede.

Consideraciones a tener en cuenta

Por lo anterior, siempre es aconsejable dicho cambio, siempre y cuando este permita un mayor dinamismo o facilidad en la ejecución de su negocio, indistintamente cuál sea el ángulo de ventaja que ello le pueda dar. No obstante, esto no impide que usted pueda constituir un establecimiento de comercio con una sociedad ubicada en un territorio distinto al que usted o su sociedad haya conformado como domicilio principal.

De igual modo, es importante tener en cuenta que un establecimiento de comercio carece de cualquier tipo de personería jurídica, lo que significa que al constituir una, esta no tendrá los mismos efectos de creación, como cuando se constituye una sociedad, pues, recordemos que un establecimiento de comercio es todo aquello que conforma la actividad comercial de la empresa que lo representa. 

¿Cómo le ayuda SEFLEGAL?

En SEFLEGAL, ofrecemos asesoría integral para resolver sus dudas sobre la gestión y registro de establecimientos de comercio. Nuestro equipo lo guía en cada paso, desde la apertura y registro hasta el cumplimiento de las normativas legales aplicables.

Si necesita orientación sobre cómo manejar su sociedad o registrar un establecimiento de comercio ante una cámara de comercio, no dude en contactarnos. En SEFLEGAL trabajamos para que cada decisión empresarial sea un paso hacia el éxito de su negocio.

Contáctenos hoy mismo y asegúrese de proteger sus intereses de manera profesional y confiable.

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